Certificado de últimas voluntades: cómo pedirlo y para qué
Guía completa sobre el certificado de últimas voluntades: qué es, cómo solicitarlo paso a paso, plazos, costes, documentos necesarios y usos legales.
Índice
- ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
- ¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
- Requisitos previos y documentación necesaria
- Cómo solicitar el certificado presencialmente
- Cómo solicitar el certificado por correo
- Cómo solicitar el certificado por internet
- Plazos, coste y formas de pago
- Interpretar el certificado y pasos posteriores
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Casos especiales y situaciones complejas
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia en España. Su función principal es acreditar si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario, en qué fecha y en qué localidad se firmó dicho testamento. No contiene el contenido del testamento, sino únicamente los datos necesarios para localizarlo.
Este certificado es imprescindible para iniciar la tramitación de una herencia, ya que permite saber si existe testamento vigente o si, por el contrario, la sucesión debe tramitarse como herencia intestada (sin testamento). Sin este documento, los herederos no pueden acudir al notario con la seguridad jurídica necesaria para repartir los bienes del fallecido.
- Acredita la existencia o no de testamento.
- Indica el notario ante el que se otorgó el último testamento válido.
- Es obligatorio para tramitar la herencia ante notario o juzgado.
- Solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Es importante distinguir entre el certificado de últimas voluntades y el propio testamento. El certificado es un documento registral que indica dónde está el testamento, mientras que el testamento es el documento notarial que recoge la voluntad del fallecido sobre el reparto de sus bienes.
¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades tiene una finalidad esencialmente probatoria y organizativa en el ámbito sucesorio. Permite a los herederos, legatarios y demás interesados conocer con certeza si el fallecido dejó testamento y cuál es el último válido. Esto evita conflictos, duplicidades de trámites y posibles fraudes en la gestión de la herencia.
Además, muchas entidades públicas y privadas exigen este certificado antes de realizar cualquier operación relacionada con el patrimonio del fallecido, como la cancelación de cuentas bancarias, el cambio de titularidad de inmuebles o la gestión de seguros de vida y planes de pensiones.
- Iniciar la tramitación de la herencia ante notario.
- Solicitar copia autorizada del testamento al notario correspondiente.
- Aportarlo a bancos y aseguradoras para desbloquear fondos.
- Presentarlo ante la Administración para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
- Evitar reclamaciones de herederos no llamados o conflictos entre familiares.
Sin certificado de últimas voluntades, los notarios no pueden asegurar que el testamento que se presenta sea el último otorgado por el causante. Por ello, incluso aunque la familia tenga una copia del testamento, el certificado sigue siendo obligatorio para formalizar la escritura de herencia.
En el caso de que el certificado indique que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, generalmente ante notario, para determinar quiénes son los herederos legales según el Código Civil o el derecho foral aplicable.
Requisitos previos y documentación necesaria
Antes de solicitar el certificado de últimas voluntades es fundamental reunir cierta documentación y comprobar que se cumplen los requisitos legales. Uno de los más importantes es el plazo mínimo desde la fecha de fallecimiento, así como disponer del certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
Plazo mínimo desde el fallecimiento
La normativa establece que el certificado de últimas voluntades solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Este plazo permite que los notarios remitan al Registro de Actos de Última Voluntad la información sobre los testamentos otorgados.
Documentación imprescindible
Para tramitar la solicitud, tanto de forma presencial, por correo o por internet, se requiere la siguiente documentación básica:
- Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil (no sirve el certificado médico de defunción).
- Modelo 790 debidamente cumplimentado y con la tasa pagada.
- Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte), en caso de trámite presencial.
- En solicitudes por correo, fotocopia del DNI del solicitante.
- En solicitudes telemáticas, certificado digital o sistema Cl@ve, si se actúa como interesado directo.
El modelo 790: qué es y cómo conseguirlo
El modelo 790 es el impreso oficial para solicitar el certificado de últimas voluntades y otros certificados del Ministerio de Justicia, como el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este formulario incluye los datos del fallecido, del solicitante y el justificante de pago de la tasa correspondiente.
- Puede descargarse desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- También se facilita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- Debe cumplimentarse con letra clara o de forma telemática antes de imprimirlo.
- Incluye un código de barras para identificar el pago de la tasa.
Revisa con atención que los datos del fallecido en el modelo 790 coincidan exactamente con los del certificado literal de defunción (nombre, apellidos, DNI, fecha de fallecimiento). Cualquier discrepancia puede retrasar la expedición del certificado o motivar su denegación.
Si el fallecimiento se produjo en el extranjero, será necesario aportar el certificado de defunción expedido por el Registro Civil Consular o, en su defecto, un certificado extranjero debidamente legalizado o apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
Cómo solicitar el certificado presencialmente
La solicitud presencial del certificado de últimas voluntades es una de las vías más utilizadas, especialmente por personas que prefieren el trato directo o que no disponen de medios telemáticos. Se realiza acudiendo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid o a determinados registros habilitados.
Paso a paso de la solicitud presencial
- 1. Reunir la documentación: certificado literal de defunción, modelo 790 cumplimentado y justificante de pago de la tasa.
- 2. Pedir cita previa si la oficina elegida lo exige (muchas Gerencias Territoriales funcionan con cita).
- 3. Acudir a la oficina con la documentación original y el DNI del solicitante.
- 4. Presentar la solicitud en el registro, donde se sellará el modelo 790 y se verificará la documentación.
- 5. Recoger el certificado, que en algunos casos se entrega en el acto y en otros se remite por correo postal o electrónico.
El tiempo de expedición puede variar según la carga de trabajo de la oficina y la forma de entrega elegida. En muchas ocasiones, si no hay incidencias, el certificado se obtiene en pocos días hábiles.
Aunque cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades, es recomendable que lo haga un heredero directo, un representante legal o un profesional (abogado, gestoría, notaría) debidamente autorizado, para facilitar la posterior tramitación de la herencia.
Si se presentan varios certificados de defunción (por ejemplo, uno expedido por el Registro Civil y otro por un consulado), indica claramente cuál debe tomarse como referencia principal para evitar confusiones en el registro.
Cómo solicitar el certificado por correo
La solicitud por correo postal es una opción útil cuando los interesados residen lejos de una Gerencia Territorial o cuando no pueden desplazarse por motivos de salud, trabajo o residencia en el extranjero. El procedimiento es sencillo, pero requiere prestar especial atención a la correcta cumplimentación de los datos y al envío de la documentación.
Instrucciones para la solicitud por correo
- Descargar y rellenar el modelo 790 desde la web del Ministerio de Justicia, marcando la casilla de certificado de actos de última voluntad.
- Pagar la tasa en una entidad bancaria colaboradora o mediante los medios de pago admitidos, conservando el justificante.
- Adjuntar el certificado literal de defunción original o copia compulsada.
- Incluir fotocopia del DNI o documento identificativo del solicitante.
- Enviar la documentación a la dirección de la Gerencia Territorial correspondiente o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia en Madrid.
Es recomendable utilizar correo certificado o un servicio de mensajería que permita hacer seguimiento del envío. De este modo, se reduce el riesgo de extravío de documentos originales, especialmente del certificado de defunción.
Indica claramente en el sobre que se trata de una solicitud de certificado de actos de última voluntad e incluye un teléfono de contacto y un correo electrónico dentro del modelo 790 para facilitar la comunicación en caso de incidencias.
Si resides en el extranjero, puedes tramitar el envío a través del consulado o embajada de España, que te orientará sobre la mejor forma de remitir la documentación al Registro de Actos de Última Voluntad.
Cómo solicitar el certificado por internet
La vía telemática es cada vez más utilizada para solicitar el certificado de últimas voluntades, ya que permite ahorrar desplazamientos y agilizar los plazos. Para utilizar este sistema es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve, salvo que se utilice la opción de solicitud sin identificación electrónica cuando esté disponible.
Pasos para la solicitud telemática
- Acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y seleccionar el trámite de certificado de actos de última voluntad.
- Identificarse electrónicamente con certificado digital, DNIe o Cl@ve, si se actúa como interesado o representante.
- Rellenar el formulario online con los datos del fallecido y del solicitante, adjuntando el certificado de defunción escaneado.
- Pagar la tasa de forma telemática mediante tarjeta o cargo en cuenta, según las opciones habilitadas.
- Firmar y enviar la solicitud, conservando el justificante electrónico de presentación.
Una vez tramitada la solicitud, el certificado puede descargarse en formato electrónico con código seguro de verificación (CSV) o recibirse por correo electrónico, dependiendo de la configuración del servicio en cada momento. Este certificado electrónico tiene la misma validez legal que el expedido en papel.
Antes de iniciar la solicitud online, asegúrate de tener a mano un escaneo legible del certificado literal de defunción y de que tu certificado digital o sistema de identificación funciona correctamente en el navegador que vayas a utilizar.
Si encuentras problemas técnicos durante el proceso, la propia Sede Electrónica suele ofrecer un apartado de ayuda y un servicio de soporte donde puedes plantear incidencias relacionadas con la firma electrónica o el pago de tasas.
Plazos, coste y formas de pago
Conocer los plazos, el coste y las formas de pago del certificado de últimas voluntades ayuda a planificar mejor los trámites de la herencia y evitar retrasos innecesarios. Aunque las tasas pueden actualizarse periódicamente, el procedimiento general se mantiene estable.
Plazos de expedición
- Solicitud presencial: en muchas oficinas el certificado se expide en un plazo de entre 3 y 10 días hábiles, aunque puede variar.
- Solicitud por correo: hay que añadir el tiempo de envío postal, por lo que el plazo total puede situarse entre 10 y 20 días hábiles.
- Solicitud telemática: suele ser la vía más rápida; en ocasiones el certificado está disponible en pocos días.
Recuerda que a estos plazos hay que sumar el periodo mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento, durante el cual no es posible solicitar el certificado.
Coste del certificado y exenciones
El certificado de últimas voluntades está sujeto al pago de una tasa administrativa cuyo importe se fija anualmente en la normativa de tasas del Ministerio de Justicia. El coste es reducido, pero obligatorio, salvo en los supuestos de exención previstos legalmente (por ejemplo, en determinados procedimientos de justicia gratuita o a instancia de la Administración).
- La tasa se abona mediante el modelo 790.
- El impreso incluye los datos necesarios para identificar el pago.
- En solicitudes telemáticas, el pago se realiza en el mismo proceso online.
- En solicitudes presenciales o por correo, el pago suele hacerse previamente en una entidad bancaria colaboradora.
Formas de pago admitidas
Las formas de pago pueden variar ligeramente según se trate de una solicitud presencial, por correo o telemática, pero en general se admiten las siguientes opciones:
- Pago en efectivo o cargo en cuenta en entidades bancarias colaboradoras, presentando el modelo 790.
- Pago con tarjeta de crédito o débito en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- En algunos casos, pago mediante banca electrónica asociada al modelo 790.
Conserva siempre el justificante de pago de la tasa junto con el modelo 790 sellado o validado electrónicamente. En caso de incidencias, será la prueba de que has abonado correctamente el importe exigido para la expedición del certificado.
Si gestionas varias herencias al mismo tiempo, identifica claramente cada pago con el nombre y DNI del causante correspondiente para evitar confusiones en el registro.
Interpretar el certificado y pasos posteriores
Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, es fundamental saber interpretarlo correctamente para decidir los siguientes pasos en la tramitación de la herencia. El documento es relativamente sencillo, pero contiene información clave que determinará si se sigue el cauce de herencia testada o intestada.
Contenido del certificado
El certificado suele incluir los datos identificativos del fallecido, la fecha de fallecimiento y, en su caso, la relación de testamentos otorgados inscritos en el Registro de Actos de Última Voluntad. Lo más relevante es la indicación del último testamento válido, con los datos del notario, la localidad y la fecha de otorgamiento.
- Nombre completo y documento identificativo del causante.
- Fecha de fallecimiento y lugar de inscripción de la defunción.
- Relación de testamentos, si los hay, con indicación del último vigente.
- Datos del notario que autorizó el último testamento: nombre, localidad y fecha.
- En su caso, indicación expresa de que no consta testamento.
Qué hacer si hay testamento
Si el certificado indica que existe testamento, el siguiente paso es acudir a la notaría que figura en el documento para solicitar una copia autorizada del testamento. Para ello, los herederos deberán acreditar su condición (por ejemplo, mediante libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio) y aportar el certificado de defunción y el propio certificado de últimas voluntades.
Con la copia autorizada del testamento, el notario podrá preparar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se detallará el reparto de bienes conforme a la voluntad del causante y a las normas legales aplicables.
Qué hacer si no hay testamento
Si el certificado señala que no consta ningún testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Este procedimiento se realiza, por regla general, ante notario competente y tiene por objeto determinar quiénes son los herederos legales según el orden de llamamiento previsto en el Código Civil o en la normativa foral correspondiente.
En ambos casos, con testamento o sin él, el certificado de últimas voluntades es un documento que deberás conservar y aportar en distintos momentos del proceso sucesorio: ante notario, ante la Administración tributaria y, en ocasiones, ante entidades bancarias y registrales.
Si tienes dudas sobre la interpretación del certificado o sobre los pasos a seguir, es recomendable consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio (abogado, notario o gestoría), especialmente en herencias con varios herederos, bienes en distintas comunidades autónomas o situaciones familiares complejas.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
En la práctica, muchos retrasos y problemas en la obtención del certificado de últimas voluntades se deben a errores evitables en la solicitud o en la documentación aportada. Conocer los fallos más habituales te permitirá anticiparte y agilizar el trámite.
Errores habituales en la documentación
- Usar el certificado médico de defunción en lugar del certificado literal del Registro Civil.
- Datos incorrectos o incompletos del fallecido en el modelo 790 (errores en nombre, apellidos, DNI o fecha de fallecimiento).
- No respetar el plazo mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- No adjuntar el justificante de pago de la tasa o hacerlo con un modelo 790 caducado o mal cumplimentado.
- Enviar fotocopias ilegibles del certificado de defunción o del DNI del solicitante.
Problemas en solicitudes telemáticas
En las solicitudes por internet, además de los errores documentales, pueden surgir incidencias técnicas relacionadas con la firma electrónica, la compatibilidad del navegador o el pago telemático. Para reducir riesgos:
- Comprueba que tu certificado digital está vigente y correctamente instalado.
- Utiliza navegadores recomendados por la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Evita interrumpir el proceso durante el pago de la tasa.
- Guarda siempre el justificante de presentación y el CSV del trámite.
Antes de presentar la solicitud, revisa todos los datos con calma y contrástalos con el certificado literal de defunción. Unos minutos de comprobación pueden ahorrarte semanas de retrasos por subsanaciones o denegaciones.
Si recibes un requerimiento de subsanación por parte del Registro de Actos de Última Voluntad, responde dentro del plazo indicado y aporta exactamente la documentación que se solicita para evitar un nuevo rechazo.
Casos especiales y situaciones complejas
Aunque la mayoría de solicitudes de certificado de últimas voluntades siguen un cauce estándar, existen situaciones especiales que pueden complicar el trámite: fallecimientos en el extranjero, personas sin documentación, cambios de nacionalidad o dudas sobre la competencia del registro.
Fallecimiento en el extranjero
Cuando el fallecimiento se produce fuera de España, es habitual que el certificado de defunción se expida por un registro civil extranjero. Para que sea válido en España, deberá estar debidamente legalizado o apostillado (según el país) y, en su caso, traducido por traductor jurado. Alternativamente, puede inscribirse la defunción en el Registro Civil Consular español y solicitar el certificado desde allí.
Personas sin DNI o con datos incompletos
En ocasiones, especialmente en personas de edad avanzada o nacidas en el extranjero, puede haber dudas sobre el número de documento identificativo o sobre la exactitud de los datos registrales. En estos casos, es fundamental aportar toda la documentación disponible (pasaporte, NIE, certificados de nacimiento o matrimonio) y, si es necesario, solicitar una rectificación previa en el Registro Civil.
Doble nacionalidad y derecho foral
La existencia de doble nacionalidad o la aplicación de un derecho foral (como el catalán, navarro o vasco) no impiden la expedición del certificado de últimas voluntades, pero sí pueden influir en la forma de tramitar la herencia. El certificado seguirá indicando si existe testamento y ante qué notario se otorgó, pero será recomendable contar con asesoramiento especializado para interpretar correctamente la normativa sucesoria aplicable.
En situaciones complejas, como herencias internacionales, bienes en varios países o dudas sobre la competencia de los tribunales, el certificado de últimas voluntades es solo el primer paso. Resulta especialmente aconsejable acudir a un abogado experto en derecho internacional privado o a una notaría con experiencia en este tipo de casos.
Si sospechas que el fallecido pudo haber otorgado testamento en el extranjero, deberás informarlo al profesional que te asesore, ya que el Registro español de Actos de Última Voluntad solo recoge los testamentos otorgados ante notario español o autoridad competente en España.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?
En principio, cualquier persona que acredite un interés legítimo puede solicitar el certificado de últimas voluntades: herederos, legatarios, familiares directos o profesionales que actúen en su representación (abogados, gestores, notarios). No es necesario ser heredero reconocido previamente, pero sí justificar la relación con el fallecido o el encargo profesional.
¿Cuánto tarda en llegar el certificado?
El plazo medio suele oscilar entre 3 y 10 días hábiles para solicitudes presenciales o telemáticas, y entre 10 y 20 días hábiles para solicitudes por correo, sin contar el plazo mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Estos tiempos pueden variar según la carga de trabajo del registro y la forma de entrega elegida.
¿Puedo tramitar la herencia sin este certificado?
No. El certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible para tramitar la herencia, tanto si existe testamento como si no. Los notarios y, en su caso, los juzgados exigen este certificado para asegurarse de que se está actuando conforme al último testamento válido o, en su defecto, a las normas de sucesión intestada.
¿El certificado incluye el contenido del testamento?
No. El certificado de últimas voluntades solo indica si existe testamento y, en su caso, los datos del notario, la fecha y la localidad en que se otorgó. Para conocer el contenido del testamento es necesario solicitar una copia autorizada en la notaría correspondiente, acreditando la condición de heredero o interesado.
¿Qué hago si el certificado dice que no hay testamento?
Si el certificado indica que no consta testamento, deberás iniciar un expediente de declaración de herederos abintestato ante notario competente. En este procedimiento se determinará quiénes son los herederos legales según el orden de parentesco y la normativa aplicable. Con esa declaración, podrás continuar con la aceptación y reparto de la herencia.
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