Certificado de últimas voluntades: cómo pedirlo y para qué
Certificado de últimas voluntades: descubre para qué sirve, cuándo pedirlo y cómo solicitarlo correctamente en España.
Qué es el certificado de últimas voluntades y qué acredita
El certificado de últimas voluntades, cuya denominación administrativa correcta es certificado de actos de última voluntad, es el documento que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad para indicar si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.
Suele pedirse después del fallecimiento, dentro de los primeros trámites tras fallecimiento, porque permite saber si existe un testamento válido a efectos prácticos y dónde solicitar su copia autorizada. No sustituye al testamento ni acredita por sí solo quién hereda.
Su utilidad principal es orientar el siguiente paso del trámite sucesorio: localizar el último testamento otorgado o, si no lo hay, valorar la vía que corresponda para la herencia.
Para qué sirve en una herencia y qué diferencia hay con el certificado de defunción
En una herencia, este certificado sirve para saber si hay testamento y ante qué notaría debe pedirse copia. Es un documento clave, pero limitado: no reparte bienes, no identifica herederos de forma automática y no reemplaza la documentación sucesoria posterior.
| Documento | Qué acredita | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | El fallecimiento y sus datos registrales | Iniciar múltiples gestiones administrativas |
| Certificado de últimas voluntades | Si hubo testamento y ante qué notario | Localizar el último testamento |
| Copia autorizada del testamento | El contenido del testamento | Conocer disposiciones y herederos designados |
También conviene no confundirlo con el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que sirve para comprobar si existían seguros vigentes y no para localizar testamento.
Cuándo se puede solicitar y qué documentación conviene reunir
Con carácter general, el certificado del registro de últimas voluntades puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si se pide antes, lo habitual es que no pueda tramitarse correctamente.
La documentación que conviene reunir es:
- Impreso o modelo 790 correspondiente a la tasa administrativa.
- Certificado defunción de la persona fallecida.
- Justificante del pago de la tasa, si el canal de solicitud lo exige.
- Datos identificativos del fallecido revisados con cuidado para evitar errores.
Dependiendo de la vía elegida, habrá que comprobar en la sede electrónica o en la oficina competente si se pide documentación adicional o identificación concreta de la persona solicitante.
Cómo pedir el certificado de últimas voluntades paso a paso
- Obtén el certificado de defunción. Es el punto de partida del expediente.
- Espera el plazo mínimo aplicable. Conviene comprobar que ya han transcurrido los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Rellena el modelo 790. Su función es servir de soporte para solicitar el certificado y abonar la tasa correspondiente.
- Presenta la solicitud. Puede tramitarse por vía presencial, por correo o por internet, siempre que la opción esté operativa en la sede oficial en el momento de la gestión.
- Recibe el certificado. Si consta testamento, aparecerá la notaría autorizante y la fecha del otorgamiento más reciente inscrito.
Ejemplo práctico: una hija necesita iniciar el trámite de herencia de su padre. Con el certificado de actos de última voluntad puede saber si existe testamento y pedir luego en la notaría la copia autorizada que permita continuar con la adjudicación hereditaria.
Cuánto cuesta, cómo se paga la tasa y cuánto suele tardar
La expedición del certificado está sujeta a tasa administrativa. El importe puede actualizarse, por lo que conviene revisarlo en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes antes de presentar la solicitud.
El pago suele gestionarse mediante el modelo 790, que permite vincular la solicitud al abono de la tasa. El plazo de resolución o entrega puede variar según la vía elegida, la carga administrativa y si la documentación está completa.
Si existe urgencia por una operación hereditaria, conviene revisar la opción telemática disponible y confirmar los tiempos orientativos en fuente oficial.
Qué hacer después de recibirlo y errores frecuentes que conviene evitar
Si el certificado indica que hay testamento, el paso razonable es solicitar en la notaría correspondiente una copia autorizada a quien tenga derecho a obtenerla. Si no consta testamento, puede ser necesario estudiar la declaración de herederos abintestato, según el caso.
Errores frecuentes que conviene evitar:
- Pedirlo demasiado pronto, antes de que transcurra el plazo aplicable.
- Confundirlo con el certificado de defunción o con el certificado de seguros.
- Presentar documentación incompleta o sin justificar correctamente la tasa.
- No revisar nombre, apellidos o datos registrales del fallecido.
En resumen, el certificado de últimas voluntades resuelve una cuestión muy concreta: saber si existe testamento y dónde localizarlo. No resuelve por sí solo quién hereda ni permite cerrar la herencia sin más trámites.
Si hay dudas con la documentación, con el contenido del testamento o con los pasos posteriores, puede ser útil apoyarse en una gestoría o asesoría especializada para evitar retrasos y errores formales.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Reglamento del Registro General de Actos de Última Voluntad y normativa relacionada.
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: información del certificado de actos de última voluntad y modelo 790.
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