Modelo 720: declarar bienes en el extranjero sin líos
Guía completa y práctica del Modelo 720 para declarar bienes en el extranjero sin sanciones, con ejemplos, plazos, límites y preguntas frecuentes.
Índice
- ¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
- ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
- Bienes y derechos que deben declararse
- Plazos y forma de presentación sin errores
- Cómo rellenar el Modelo 720 paso a paso
- Límites, exenciones y casos frecuentes
- Sanciones y cambios tras la sentencia de la UE
- Errores habituales y cómo evitarlos
- Ejemplos prácticos para declarar sin líos
- Recomendaciones y checklist final
- Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar determinados contribuyentes residentes en España para informar a la Agencia Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto adicional, sino una obligación de información: sirve para que Hacienda conozca el patrimonio que los residentes españoles mantienen fuera del país y pueda comprobar si se han cumplido correctamente las obligaciones fiscales en IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre el Patrimonio.
Aunque no suponga pagar directamente un tributo, el Modelo 720 ha sido históricamente una de las obligaciones más sensibles por el nivel de detalle exigido y por su régimen sancionador, que fue muy severo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró desproporcionado. Hoy sigue siendo obligatorio, pero con sanciones más ajustadas y respetuosas con el Derecho de la UE.
Idea clave
El Modelo 720 no es un impuesto nuevo, sino una declaración informativa. No presentar o hacerlo mal puede generar sanciones y regularizaciones, pero el mero hecho de declarar no implica pagar por sí mismo.
El objetivo de esta guía es ayudarte a entender, con un enfoque práctico y sin tecnicismos innecesarios, cuándo debes presentar el Modelo 720, qué bienes se incluyen, cómo rellenarlo paso a paso y cómo evitar errores que puedan complicar tu relación con Hacienda.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligadas a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de no residentes, que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poderes de disposición sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que se superen ciertos umbrales de valor.
La residencia fiscal en España se determina, con carácter general, por la permanencia más de 183 días en territorio español durante el año natural, por el núcleo principal de intereses económicos o por la residencia habitual del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores. Si eres residente fiscal en España, debes revisar si cumples los requisitos de valor para declarar.
- Personas físicas residentes en España (trabajadores, pensionistas, autónomos, etc.).
- Sociedades y entidades residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.).
Umbral general de obligación
La obligación de declarar se activa cuando el valor conjunto de cada bloque de bienes (cuentas, valores/seguros, inmuebles) en el extranjero supera los 50.000 euros. Si no se alcanza ese importe en un bloque, no hay obligación de declarar ese bloque concreto.
Además, una vez presentada la declaración por un determinado bloque de bienes, solo será obligatorio volver a presentarla en años posteriores si el valor conjunto de ese bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se cancelan, transmiten o extinguen bienes previamente declarados.
Bienes y derechos que deben declararse
El Modelo 720 se estructura en tres grandes bloques de información. Cada bloque agrupa un tipo de bienes o derechos situados en el extranjero. Es fundamental identificar correctamente en qué categoría encaja cada elemento de tu patrimonio para evitar omisiones o duplicidades.
1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
En este bloque se incluyen las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito en entidades financieras ubicadas fuera de España, de las que seas titular, autorizado, representante o sobre las que tengas poderes de disposición.
- Cuentas corrientes y de ahorro en bancos extranjeros.
- Depósitos a plazo fijo en entidades financieras fuera de España.
- Cuentas de valores asociadas a brókers extranjeros (cuando se configuran como cuentas bancarias).
- Cuentas en neobancos o fintech radicados en otros países de la UE o fuera de ella.
Debes declarar el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. Si el valor conjunto de todas las cuentas en el extranjero supera los 50.000 euros, se activa la obligación de declarar este bloque.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero
Este bloque es más amplio y abarca inversiones financieras y determinados productos aseguradores situados fuera de España. Incluye, entre otros:
- Acciones y participaciones en sociedades extranjeras depositadas en brókers o entidades fuera de España.
- Fondos de inversión y ETFs custodiados en entidades extranjeras.
- Bonos, obligaciones y otros instrumentos de renta fija emitidos por entidades no residentes.
- Seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras.
- Rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capital a entidades situadas en el extranjero.
El valor de referencia suele ser el valor a 31 de diciembre de cada año. De nuevo, solo existe obligación de declarar si el valor conjunto de todos estos bienes y derechos supera los 50.000 euros.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero
En este bloque se incluyen los bienes inmuebles ubicados fuera de España, así como los derechos reales sobre los mismos (usufructo, nuda propiedad, multipropiedad, etc.). Algunos ejemplos habituales son:
- Viviendas en propiedad en otro país (residencia habitual, segunda residencia, vivienda vacacional).
- Locales comerciales, oficinas o naves industriales en el extranjero.
- Terrenos rústicos o urbanos fuera de España.
- Derechos de usufructo, multipropiedad o similares sobre inmuebles extranjeros.
El valor a declarar suele ser el valor de adquisición, aunque conviene revisar cada caso concreto (por ejemplo, si se han realizado ampliaciones o mejoras significativas). Si el valor conjunto de los inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros, se debe informar de este bloque.
Resumen de bloques del Modelo 720
- Bloque 1: Cuentas bancarias en el extranjero > 50.000 €.
- Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero > 50.000 €.
- Bloque 3: Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero > 50.000 €.
Plazos y forma de presentación sin errores
El Modelo 720 se presenta de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No existe presentación en papel. Es imprescindible disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para poder completar el trámite.
Plazo de presentación
El plazo general de presentación del Modelo 720 abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información. Por ejemplo, la información correspondiente al año 2024 se declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.
- Periodo: 1 de enero – 31 de marzo.
- Ámbito temporal: información a 31 de diciembre del año anterior.
- Excepciones: solo en casos muy concretos (por ejemplo, incidencias técnicas acreditadas).
Canales y requisitos técnicos
La presentación se realiza exclusivamente por Internet. Para ello, debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, localizar el Modelo 720 en el apartado de declaraciones informativas y seguir el asistente de cumplimentación.
- Disponer de certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve.
- Contar con un navegador compatible y actualizado.
- Tener a mano la documentación de soporte: extractos bancarios, contratos, escrituras, certificados de valores, etc.
- Comprobar que los datos identificativos (NIF, domicilio fiscal) están actualizados en la AEAT.
Consejo práctico de presentación
No esperes al último día. La plataforma puede saturarse en fechas límite y cualquier incidencia técnica puede obligarte a justificar la imposibilidad de presentar en plazo. Lo ideal es preparar la información en febrero y presentar con margen.
Cómo rellenar el Modelo 720 paso a paso
Rellenar el Modelo 720 puede resultar intimidante la primera vez, pero si sigues un orden lógico y tienes la documentación preparada, el proceso se simplifica notablemente. A continuación se detalla un esquema paso a paso para completar la declaración sin líos.
1. Reunir la documentación necesaria
- Extractos bancarios con saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
- Certificados de posiciones de brókers y entidades financieras extranjeras.
- Contratos de seguros de vida o invalidez y certificados de valor de rescate.
- Escrituras de compra de inmuebles y documentos que acrediten el valor de adquisición.
- Datos identificativos de las entidades (nombre, domicilio, país, código BIC/IBAN si procede).
2. Acceder al formulario en la Sede Electrónica
Una vez en la Sede Electrónica de la AEAT, localiza el Modelo 720 en el apartado de declaraciones informativas. Selecciona el ejercicio correspondiente y elige la opción de cumplimentación y presentación. Identifícate con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.
3. Completar los datos identificativos
En la primera parte del formulario se solicitan los datos del declarante: NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal y ejercicio al que corresponde la declaración. Verifica que toda la información sea correcta, ya que cualquier error puede generar requerimientos posteriores.
4. Rellenar la información de cada bloque
El formulario se organiza en apartados para cada uno de los tres bloques de bienes. En cada registro deberás indicar, entre otros, los siguientes datos:
- Tipo de bien o derecho (cuenta, valor, seguro, inmueble, etc.).
- Identificación del bien (número de cuenta, ISIN, dirección del inmueble, etc.).
- País donde se encuentra el bien o la entidad.
- Fecha de adquisición o de apertura de la cuenta.
- Valor a 31 de diciembre (y saldo medio en el caso de cuentas).
- Porcentaje de titularidad cuando existan varios titulares.
Es importante utilizar los códigos de país y claves de tipo de bien que indica la propia AEAT en las instrucciones del modelo. Un error en estos códigos puede provocar inconsistencias en la información.
5. Revisar, validar y presentar
Antes de presentar, utiliza la opción de validación del formulario. El sistema te indicará si existen errores formales o datos obligatorios sin cumplimentar. Corrige cualquier incidencia y vuelve a validar hasta que no aparezcan errores.
Checklist de validación rápida
- ¿Has incluido todos los bienes que superan los 50.000 € por bloque?
- ¿Has indicado correctamente el país y el tipo de bien?
- ¿Coinciden los saldos con los certificados de las entidades?
- ¿Has revisado fechas de apertura, adquisición o cancelación?
- ¿Has guardado una copia del borrador antes de presentar?
Una vez validado, procede a la presentación. El sistema generará un justificante con un número de registro y un PDF de la declaración. Guarda este justificante y la documentación de soporte durante al menos el plazo de prescripción aplicable.
Límites, exenciones y casos frecuentes
No todos los bienes en el extranjero deben declararse en el Modelo 720. Existen límites cuantitativos y situaciones específicas en las que no hay obligación, incluso cuando se tienen activos fuera de España. Conocer estos matices te permitirá evitar declaraciones innecesarias o, al contrario, omisiones involuntarias.
Límites cuantitativos por bloque
- Umbral inicial: obligación de declarar cuando el valor conjunto de cada bloque supere los 50.000 €.
- Declaraciones posteriores: solo si el incremento del valor conjunto de un bloque supera los 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
- Cancelaciones o transmisiones: obligación de declarar aunque no se supere el umbral de 20.000 €, si se han extinguido bienes previamente declarados.
Casos en los que no hay obligación
- Cuando el valor conjunto de un bloque no supera los 50.000 €.
- Cuando ya se declaró un bloque y el incremento conjunto no llega a 20.000 € y no hay cancelaciones.
- Determinados bienes afectos a actividades económicas declarados por entidades financieras españolas con la misma información.
- Supuestos específicos de entidades que ya informan a la AEAT mediante otras declaraciones informativas.
Situaciones frecuentes que generan dudas
- Cuentas compartidas con familiares en el extranjero: se declara el porcentaje de titularidad que corresponda al residente en España.
- Cuentas donde solo se es autorizado: en general, también pueden generar obligación de declarar si se supera el umbral.
- Brókers online extranjeros: si la custodia de valores está fuera de España, suelen entrar en el bloque 2.
- Criptomonedas: actualmente no se declaran en el Modelo 720, sino en modelos específicos cuando proceda, aunque la normativa está en evolución.
Recomendación ante la duda
Si tu situación es compleja (por ejemplo, estructuras societarias en el extranjero, trusts, planes de pensiones internacionales), es aconsejable solicitar un informe personalizado a un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional para evitar riesgos innecesarios.
Sanciones y cambios tras la sentencia de la UE
El régimen sancionador del Modelo 720 fue durante años uno de los más duros de la normativa tributaria española, con sanciones fijas muy elevadas y la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas sin prescripción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2022 que este régimen era desproporcionado y contrario al Derecho de la UE, obligando a España a modificar la normativa.
Tras esta sentencia, las sanciones se han ajustado, pero la obligación de declarar se mantiene. Ahora, las consecuencias por incumplimiento se alinean mejor con las que existen para otras declaraciones informativas, aunque siguen siendo relevantes.
Tipos de incumplimiento
- No presentar el Modelo 720 cuando existe obligación.
- Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos.
- Omitir bienes o derechos que debían haberse declarado.
Régimen sancionador actual
Aunque las sanciones concretas pueden variar en función de la gravedad y de si existe o no requerimiento previo, en términos generales se aplican criterios similares a los de otras declaraciones informativas (por ejemplo, modelos informative de cuentas y valores). Las sanciones ya no son automáticas y desproporcionadas como antes, pero un incumplimiento relevante puede derivar en multas significativas y en regularizaciones de IRPF o Impuesto sobre Sociedades si se detectan rentas no declaradas.
Claves tras la sentencia europea
- La obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente.
- Las sanciones se han moderado y deben ser proporcionales.
- La AEAT puede seguir comprobando el origen de los bienes en el extranjero.
- Es posible revisar situaciones pasadas con asesoramiento especializado.
Errores habituales y cómo evitarlos
Muchos problemas con el Modelo 720 surgen por errores formales o por un mal entendimiento de qué debe declararse. Identificar los fallos más frecuentes te ayudará a presentar la declaración con seguridad y sin sobresaltos posteriores.
Errores más comunes
- No agrupar por bloques: confundir el umbral de 50.000 € por bien individual en lugar de por bloque conjunto.
- Olvidar cuentas con poco movimiento: cuentas antiguas o casi inactivas que siguen abiertas en el extranjero.
- Declarar dos veces el mismo bien: por ejemplo, una cuenta asociada a un bróker y los valores custodiados, sin distinguir correctamente el bloque.
- Errores en el país o en el tipo de bien: uso incorrecto de códigos o claves.
- No actualizar por incrementos > 20.000 €: pensar que solo se declara una vez y olvidarse de ejercicios posteriores.
Buenas prácticas para declarar sin líos
- Mantener un inventario anual de bienes en el extranjero con valores a 31 de diciembre.
- Solicitar a las entidades extranjeras certificados específicos para fines fiscales.
- Revisar cada año si se han producido incrementos significativos o cancelaciones.
- Guardar toda la documentación en formato digital y físico, ordenada por bloques.
- Consultar las instrucciones oficiales de la AEAT para el ejercicio correspondiente.
Truco organizativo
Crea una hoja de cálculo con tres pestañas (cuentas, valores/seguros, inmuebles) y actualízala cada año. Así podrás ver de un vistazo si superas los umbrales y qué cambios debes declarar en el Modelo 720.
Ejemplos prácticos para declarar sin líos
Los ejemplos prácticos ayudan a aterrizar la teoría y a entender cómo aplicar las reglas del Modelo 720 a situaciones reales. A continuación se presentan varios supuestos habituales para ilustrar cuándo existe obligación de declarar y cómo se estructuraría la información.
Ejemplo 1: trabajador con cuenta de ahorro en otro país de la UE
Una persona que ha trabajado varios años en Alemania mantiene una cuenta de ahorro en un banco alemán con un saldo de 65.000 € a 31 de diciembre. Es residente fiscal en España desde hace dos años.
- Bloque afectado: cuentas en entidades financieras (bloque 1).
- Umbral: el saldo conjunto de cuentas en el extranjero supera 50.000 €.
- Obligación: sí, debe presentar Modelo 720 informando de esa cuenta.
Ejemplo 2: pequeño inversor con bróker extranjero
Un contribuyente tiene una cuenta en un bróker online con sede en otro país de la UE, donde mantiene acciones y ETFs por valor de 32.000 € a 31 de diciembre. No tiene otros bienes en el extranjero.
- Bloque afectado: valores y derechos (bloque 2).
- Umbral: el valor conjunto no llega a 50.000 €.
- Obligación: no, no debe presentar Modelo 720 por este bloque.
Ejemplo 3: matrimonio con vivienda en el extranjero
Un matrimonio residente en España posee al 50 % una vivienda en Francia, adquirida por 200.000 €. Cada cónyuge es titular del 50 % (100.000 € cada uno). No tienen otros bienes en el extranjero.
- Bloque afectado: inmuebles en el extranjero (bloque 3).
- Umbral: cada cónyuge supera individualmente los 50.000 € de valor.
- Obligación: sí, cada uno debe presentar su propio Modelo 720 declarando su porcentaje de titularidad.
Ejemplo 4: incremento de valor y obligación de volver a declarar
Un contribuyente declaró en 2022 valores en el extranjero por 60.000 €. En 2024, el valor a 31 de diciembre asciende a 75.000 €. No ha vendido ni comprado nuevos activos, solo ha habido revalorización.
- Incremento conjunto: 15.000 € respecto a la última declaración.
- Umbral de nueva declaración: 20.000 € de incremento.
- Obligación: no, no está obligado a presentar un nuevo Modelo 720 por este bloque en 2024.
Cómo usar los ejemplos
Compara tu situación con los supuestos descritos: tipo de bien, valor conjunto por bloque y variaciones respecto a años anteriores. Si tu caso es más complejo (varios países, estructuras societarias, productos financieros sofisticados), conviene obtener un análisis personalizado.
Recomendaciones y checklist final
Declarar bienes en el extranjero mediante el Modelo 720 no tiene por qué ser un quebradero de cabeza si se sigue un método ordenado. Estas recomendaciones finales te ayudarán a cerrar el proceso con tranquilidad y a minimizar riesgos futuros.
Buenas prácticas anuales
- Revisar cada mes de enero todos los bienes y derechos en el extranjero.
- Solicitar a las entidades extranjeras certificados de saldos y posiciones a 31 de diciembre.
- Actualizar tu hoja de cálculo de inventario de bienes exteriores.
- Comprobar si se han producido incrementos superiores a 20.000 € por bloque.
- Verificar si se han cancelado cuentas, vendido inmuebles o extinguido derechos previamente declarados.
Checklist antes de presentar el Modelo 720
- He identificado correctamente mi residencia fiscal en España.
- He listado todas mis cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero.
- He calculado el valor conjunto por bloque y comprobado los umbrales de 50.000 € y 20.000 €.
- Dispongo de documentación de soporte para cada bien declarado.
- He revisado los códigos de país y tipo de bien según las instrucciones de la AEAT.
- He validado el formulario en la Sede Electrónica y no aparecen errores.
- He guardado el justificante de presentación y una copia en PDF.
Si tras seguir este checklist sigues teniendo dudas relevantes, especialmente sobre la calificación de determinados productos financieros o estructuras en el extranjero, es recomendable acudir a un profesional especializado en fiscalidad internacional. Una revisión a tiempo puede evitar sanciones y regularizaciones costosas en el futuro.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿El Modelo 720 implica pagar más impuestos?
No directamente. El Modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto. Sin embargo, la información que facilitas permite a la Agencia Tributaria comprobar si has declarado correctamente las rentas y el patrimonio asociados a esos bienes en otros impuestos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio). Si se detectan incoherencias, pueden iniciarse comprobaciones y regularizaciones.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 todos los años?
No necesariamente. Debes presentarlo el primer año en que superes los 50.000 € en alguno de los bloques. A partir de ahí, solo tendrás que volver a presentarlo si el valor conjunto de un bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o si se cancelan, transmiten o extinguen bienes previamente declarados en ese bloque.
¿Qué ocurre si me olvido de declarar un bien en el extranjero?
Si omites un bien que debías declarar, puedes presentar una declaración complementaria o extemporánea. La AEAT puede imponer sanciones y, en su caso, regularizar las rentas no declaradas vinculadas a ese bien. Tras la sentencia del TJUE, las sanciones deben ser proporcionales, pero el riesgo económico sigue siendo relevante, por lo que conviene corregir cuanto antes cualquier omisión.
¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros van en el Modelo 720?
En el momento actual, las criptomonedas no se declaran a través del Modelo 720, sino mediante obligaciones específicas (como el modelo 721 y otras declaraciones informativas) cuando proceda. No obstante, la normativa está en evolución y es importante revisar cada año las instrucciones de la AEAT para comprobar si hay cambios que afecten a los criptoactivos.
¿Puedo hacer yo mismo el Modelo 720 o necesito asesor?
Si tu situación es sencilla (por ejemplo, una o dos cuentas en el extranjero o una vivienda en otro país sin estructuras complejas), es posible cumplimentar el Modelo 720 por tu cuenta siguiendo las instrucciones oficiales y una guía detallada como esta. Si tienes inversiones sofisticadas, estructuras societarias, trusts o un volumen elevado de bienes en el extranjero, es muy recomendable contar con un asesor fiscal especializado para minimizar riesgos.
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