Modelo 720: declarar bienes en el extranjero sin líos
Modelo 720: aclara si debes declarar bienes en el extranjero, evita errores frecuentes y revisa hoy los umbrales y supuestos clave.
El modelo 720 es una declaración informativa ante la Agencia Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto autónomo. Puede afectar tanto a personas físicas como a personas jurídicas con obligación tributaria en España, y normalmente se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo respecto de la información del ejercicio anterior, siempre que concurra obligación de declarar según la normativa aplicable.
La clave práctica es distinguir quién está obligado, qué categorías de bienes deben revisarse y cuándo hay que volver a presentar. Conviene hacerlo con prudencia, porque la obligación depende del tipo de bien o derecho declarado, de la titularidad, del valor o saldo a computar y de la documentación disponible.
| Pregunta rápida | Respuesta orientativa |
|---|---|
| ¿Qué es? | Una declaración informativa sobre cuentas, determinados valores o seguros, e inmuebles o derechos sobre inmuebles en el extranjero. |
| ¿Quién puede estar obligado? | Residentes fiscales en España y ciertas entidades obligadas en España, según la titularidad, autorización o condición sobre los bienes declarables. |
| ¿Cuándo suele presentarse? | Con carácter general, del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, si existe obligación de declarar o de volver a informar. |
Qué es el modelo 720 y para qué sirve
El modelo 720 sirve para cumplir una obligación informativa en el extranjero prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollada, entre otros preceptos, por los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007. La Orden HAP/72/2013 regula el modelo, su forma, plazo y procedimiento de presentación.
Su finalidad es que la Agencia Tributaria disponga de información sobre determinadas cuentas fuera de España, valores o seguros en el exterior e inmuebles en el extranjero cuando se superan ciertos umbrales y se dan las condiciones normativas de titularidad o vinculación con esos bienes.
Dicho de forma simple: el modelo 720 no liquida una cuota a pagar por sí mismo, pero informar bien importa porque la Administración puede contrastar esa información con otras obligaciones fiscales y patrimoniales. Por eso conviene revisar con detalle si el bien existe a 31 de diciembre, qué valor o saldo corresponde declarar y en qué categoría encaja.
Quién tiene que presentar el modelo 720 en España
Con carácter general, habrá que analizar si existe obligación para personas físicas y jurídicas residentes en España, así como para otras entidades a las que la normativa extiende esta obligación informativa. El punto de partida no es solo la propiedad plena del bien: según la categoría declarable, también pueden ser relevantes la titularidad, la cotitularidad, la condición de representante, autorizado, beneficiario o quien tenga poder de disposición, entre otros supuestos previstos reglamentariamente.
La residencia fiscal en España suele ser un elemento central para las personas físicas. Si hay dudas sobre cambios de residencia, desplazamientos internacionales, impatriación o situaciones de doble residencia, conviene revisarlo antes de concluir que existe o no obligación, porque el análisis puede variar.
Supuestos típicos que conviene revisar
- Una persona residente en España con una cuenta bancaria compartida en Francia o Portugal.
- Un contribuyente con una cartera de valores depositada en un broker extranjero.
- Una persona que ha heredado un inmueble en el extranjero y mantiene la titularidad a 31 de diciembre.
- Una sociedad residente en España con participaciones, seguros o cuentas abiertas fuera de España.
No todos estos casos generan obligación automáticamente. Habrá que comprobar la categoría correcta, el umbral aplicable, la forma de cálculo y si concurren las circunstancias reglamentarias exigidas.
Qué bienes y derechos en el extranjero se declaran
La normativa articula tres grandes bloques de bienes y derechos situados en el extranjero. A efectos prácticos, conviene revisar cada bloque por separado, porque el umbral de 50.000 euros se analiza por cada grupo de bienes declarado, no como una suma global indiferenciada de todo el patrimonio en el extranjero.
| Categoría | Referencia reglamentaria | Qué suele incluir | Umbral orientativo |
|---|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras | Art. 42 bis RD 1065/2007 | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones o depósitos en entidades situadas en el extranjero. | Más de 50.000 € según saldo o saldos a computar conforme a la norma. |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Art. 42 ter RD 1065/2007 | Valores o derechos representativos, participaciones, seguros de vida o invalidez y determinadas rentas temporales o vitalicias. | Más de 50.000 € en esa categoría, según el tipo de activo. |
| Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles | Art. 54 bis RD 1065/2007 | Propiedad, nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales sobre inmuebles ubicados fuera de España. | Más de 50.000 € en esa categoría. |
Cuentas bancarias en el extranjero
En las cuentas fuera de España hay que revisar si la persona o entidad figura como titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario, o si tiene poder de disposición, según los términos del artículo 42 bis. Para valorar la obligación, la norma atiende, entre otros datos, al saldo a 31 de diciembre y al saldo medio del último trimestre.
Ejemplo práctico: si una cuenta en Alemania está compartida por dos hermanos residentes en España, no basta con saber el saldo total. Conviene revisar cómo aparece la titularidad, qué porcentaje corresponde, qué facultades tiene cada uno y cómo exige la norma informar ese dato concreto.
Valores, participaciones, seguros y rentas
El artículo 42 ter contempla categorías variadas: acciones o participaciones en entidades no residentes, valores cedidos a terceros, instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o invalidez contratados con entidades situadas en el extranjero y determinadas rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capitales, derechos o bienes a entidades extranjeras.
Ejemplo práctico: una cartera de ETF mantenida en un broker extranjero puede exigir revisar dónde está depositada, qué tipo de instrumento es y qué valor debe tomarse a efectos informativos. No todos los extractos comerciales reflejan exactamente el dato en el formato que luego necesita el modelo, igual que ocurre con algunos errores en el Modelo 100 RENTA.
Inmuebles y derechos sobre inmuebles
El artículo 54 bis se refiere a bienes inmuebles en el extranjero y a derechos sobre ellos. Aquí puede entrar, por ejemplo, una vivienda heredada en Italia o un apartamento adquirido en Portugal. Habrá que comprobar el valor de adquisición o el dato exigido por la normativa para el derecho declarado.
Ejemplo práctico: si una persona hereda el 50 % de una vivienda fuera de España, conviene revisar la escritura, la fecha de adquisición, el porcentaje real y la documentación que permita informar correctamente del derecho ostentado.
Cuándo hay obligación de presentar de nuevo el modelo 720
Una vez presentada una categoría, no necesariamente hay que repetirla todos los años. De forma orientativa, conviene revisar si, respecto de cada bloque de bienes, se ha producido un incremento superior a 20.000 euros en comparación con la última declaración presentada de esa misma categoría, o si se ha producido la pérdida de la titularidad, extinción o cese en la condición que determinó la obligación informativa, según el régimen aplicable a cada grupo.
Este punto suele generar confusión. No se trata solo de comprobar el valor actual del bien, sino de compararlo con la última información declarada y verificar si ha habido cambios relevantes que obliguen a volver a informar.
- Si ya declaraste una cuenta y el conjunto de cuentas de esa categoría no supera el incremento relevante respecto de la última presentación, puede que no haya que volver a presentarla, pero habrá que confirmarlo con los saldos computables.
- Si vendiste el inmueble en el extranjero o dejaste de ser titular, conviene revisar si ese cese debe informarse.
- Si una cartera de valores en el exterior ha aumentado notablemente desde la última declaración, habrá que comparar la cifra con el último modelo 720 presentado para esa categoría.
Como regla de prudencia, es aconsejable conservar la última declaración presentada y la documentación de soporte de cada ejercicio, porque la comparación histórica es clave para determinar si vuelve a existir obligación.
Cómo presentar el modelo 720 sin errores frecuentes
La Orden HAP/72/2013 regula la forma, plazo y procedimiento de presentación del modelo 720. La presentación se realiza por vía electrónica ante la Agencia Tributaria. Antes de enviar nada, conviene comprobar que los datos documentales encajan con la categoría correcta y con el criterio de valoración o saldo exigido por la norma.
Checklist práctico antes de presentar
- Identifica si eres residente fiscal en España en el ejercicio analizado.
- Separa los bienes por tres categorías: cuentas, valores/seguros/rentas e inmuebles.
- Calcula el umbral de 50.000 euros por cada categoría, no como suma global de todo.
- Revisa la titularidad real y documental: titular, cotitular, autorizado, beneficiario o derecho real.
- Comprueba la fecha y valor que corresponde informar según el tipo de bien o derecho.
- Compara con la última declaración presentada para ver si procede volver a informar.
- Conserva extractos, certificados, escrituras, pólizas y cualquier documento justificativo.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir una declaración informativa con un impuesto a ingresar.
- Sumar todas las categorías de bienes para llegar al umbral, cuando la revisión debe hacerse por bloques.
- Omitir una cuenta por pensar que al ser compartida no cuenta.
- Usar el valor de mercado o el saldo equivocado sin revisar qué dato exige realmente la normativa.
- No analizar si existe obligación de volver a presentar tras una venta, cancelación o incremento relevante.
- Dar por bueno el informe del banco o del broker sin comprobar si contiene todos los datos identificativos exigibles.
Si la situación incluye cotitularidades, herencias, estructuras de inversión complejas o documentación extranjera poco clara, puede ser razonable revisar el caso con detalle antes de presentar, porque una corrección posterior puede exigir más trabajo y justificación documental.
Sanciones, cambios recientes y qué conviene revisar hoy
Al hablar de sanciones del modelo 720 conviene distinguir con claridad entre la obligación informativa, que sigue existiendo, y el régimen sancionador y de consecuencias asociadas, cuyo tratamiento ha quedado afectado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Dicho de forma prudente: la sentencia del TJUE supuso un cambio relevante en el régimen previamente aplicable, especialmente en materia sancionadora y en determinadas consecuencias que se vinculaban al incumplimiento. Ahora bien, no conviene trasladar de forma automática conclusiones genéricas a cualquier caso concreto. El impacto exacto puede depender del momento temporal, del tipo de procedimiento, de si hubo o no regularización, del estado del expediente y de la normativa vigente en cada periodo analizado.
Por eso, hoy lo sensato es revisar tres planos distintos:
- Si existe obligación de informar conforme a la disposición adicional decimoctava de la LGT y a los artículos reglamentarios aplicables.
- Si la presentación debe repetirse por incremento superior al umbral comparativo o por cese en la titularidad o condición declarada.
- Qué consecuencias podrían resultar aplicables en caso de incumplimiento, atendiendo a la normativa vigente y al contexto jurisprudencial, sin asumir automatismos.
En la práctica, si hay ejercicios no declarados, requerimientos recibidos o dudas sobre declaraciones antiguas, lo más prudente es estudiar la documentación y el periodo afectado antes de tomar decisiones sobre una sanción tributaria: cómo recurrir con argumentos sólidos.
Dudas habituales sobre el modelo 720
¿Si tengo una cuenta con otra persona, debo revisar el modelo 720?
Sí, conviene revisarlo. La cotitularidad o la condición de autorizado puede ser relevante en las cuentas en el extranjero. No basta con pensar que solo declara quien aporta el dinero. Habrá que analizar cómo figura la cuenta y qué datos exige el artículo 42 bis.
¿Un inmueble heredado en el extranjero puede obligar a presentar?
Puede ocurrir. Si eres residente en España y mantienes la titularidad o un derecho sobre el inmueble a 31 de diciembre, habrá que revisar el valor y el umbral de la categoría de inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.
¿Las acciones o fondos en un broker extranjero entran en la declaración?
Pueden entrar, pero depende del tipo de activo, del lugar en que se entiende situado o depositado y de cómo encaja en la categoría del artículo 42 ter. Conviene revisar los extractos y certificados fiscales del intermediario.
¿Si ya lo presenté una vez, tengo que repetirlo todos los años?
No necesariamente. Habrá que comparar cada categoría con la última declaración presentada y revisar si existe un incremento superior a 20.000 euros o si ha habido pérdida de titularidad o cambios relevantes que deban informarse.
¿Presentar el modelo 720 significa pagar más impuestos?
No por sí mismo. El modelo 720 es una declaración informativa. Otra cuestión distinta es que la información pueda ser relevante para contrastar otras obligaciones fiscales en España, según el origen, rendimiento o tenencia de los bienes.
Resumen final: deberían revisar si están obligados, como mínimo, los residentes en España con cuentas, valores, seguros o inmuebles en el extranjero, así como las entidades obligadas en España que mantengan este tipo de bienes o derechos. Los errores más habituales suelen estar en los umbrales, la categoría correcta, la cotitularidad y la decisión de si toca volver a presentar.
El siguiente paso razonable es reunir extractos, certificados, escrituras o pólizas, comparar la situación actual con la última declaración informativa presentada y verificar, con criterio técnico, si existe obligación de informar este año y cómo hacerlo sin errores evitables.
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