Modelo 347: qué declarar y cómo evitar sanciones
Modelo 347: qué declarar, plazos y documentación para presentarlo en España y reducir riesgos de requerimientos, recargos y sanciones.
El Modelo 347 suele percibirse como una declaración informativa sencilla, pero en la práctica genera incidencias por detalles que se pasan por alto: el umbral por tercero, el desglose trimestral, las operaciones excluidas, los cobros en metálico, y la coherencia entre lo declarado y la contabilidad y facturación. Además, una presentación con datos incompletos o incoherentes puede activar comprobaciones, requerimientos y la necesidad de corregir dentro de plazos concretos.
El objetivo preventivo es revisar con método qué debe declararse, qué no, y qué justificantes conviene conservar, de modo que si ya presentó el modelo, recibe una notificación o tiene un expediente abierto, pueda actuar con trazabilidad y orden. El análisis depende de la documentación disponible, de los plazos y de lo que se haya presentado o notificado, por lo que en España es recomendable una revisión documental previa antes de corregir datos o responder a la Administración.
Fuentes legales consultadas
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Agencia Tributaria, Sede electrónica: Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas
Índice
- 1. Por qué el Modelo 347 genera incidencias
- 2. Marco legal aplicable al Modelo 347 en España
- 3. Requisitos, plazos y preparación previa
- 4. Qué declarar, qué excluir y cómo informarlo
- 5. Consecuencias habituales y riesgos de sanción
- 6. Documentación y trazabilidad para sostener los datos
- 7. Cómo elaborar el Modelo 347 con control de errores
- 8. Notificaciones electrónicas y gestión ordenada con la AEAT
- 9. Regularización: complementaria, sustitutiva y respuestas
- 10. Si ya lo presentó o detecta un error
- 11. Preguntas frecuentes
Por qué el Modelo 347 genera incidencias
El Modelo 347 informa a la Agencia Tributaria de determinadas operaciones con terceras personas cuando, por cada cliente o proveedor, se supera el umbral anual previsto. La dificultad real no suele estar en “si hay que presentarlo”, sino en cuadrar importes por tercero, trimestres, facturas rectificativas, devoluciones, y operaciones que se declaran de forma distinta según su naturaleza.
Además, es habitual que los datos internos no estén preparados para una declaración informativa: clientes duplicados, NIF incorrectos, facturas en distintos sistemas, cierres contables tardíos o criterios no homogéneos entre departamentos. En gestoría se trabaja con una preparación previa del expediente para reducir correcciones posteriores y responder con rapidez si llega un requerimiento.
- Identifique el perímetro: autónomo, pyme, sociedad o entidad, y qué sistemas generan los datos.
- Revise clientes y proveedores con importes relevantes y detecte duplicidades de NIF o razón social.
- Compruebe devoluciones, abonos y rectificativas para evitar inflar importes por tercero.
- Verifique que el desglose trimestral es coherente con la contabilización y la facturación.
- Prepare un expediente con evidencias mínimas antes de presentar, para poder justificar el criterio.
Qué ocurre en la práctica: los cruces de información suelen activar avisos cuando dos partes declaran importes muy distintos o cuando hay incoherencias en NIF, trimestres o criterio de imputación. Una revisión previa evita correcciones a contrarreloj.
Marco legal aplicable al Modelo 347 en España
El Modelo 347 se encuadra en las obligaciones de suministro de información y en los procedimientos de aplicación de los tributos. Por eso conviene tener presentes tanto las reglas reglamentarias que desarrollan estas obligaciones como el marco general de la Ley General Tributaria en materia de deberes, infracciones y sanciones.
Cuando hay incidencias, el expediente se gestiona por vía administrativa con notificaciones, plazos y trámites de subsanación. Por ello, el funcionamiento de la sede electrónica, la atención a requerimientos y los recursos administrativos básicos se comprenden mejor con el marco de procedimiento administrativo común.
- Ubique la obligación informativa dentro del ámbito de la aplicación de los tributos.
- Asuma que la calidad del dato importa: NIF, importes, trimestres y criterios deben ser consistentes.
- Identifique qué actuaciones son de subsanación y cuáles ya son requerimientos formales.
- Controle la evidencia de comunicaciones y notificaciones para no agotar plazos por desconocimiento.
- Si hay discrepancias, priorice una regularización ordenada antes de entrar en conflicto.
Base legal: el marco general de obligaciones y potestad sancionadora se apoya en la Ley General Tributaria, el reglamento de actuaciones y procedimientos tributarios, y las reglas comunes de procedimiento administrativo para notificaciones, plazos y subsanación.
Requisitos, plazos y preparación previa
La presentación del Modelo 347 es telemática y requiere planificación. La preparación previa suele incluir la extracción de datos por tercero, el control de NIF, la detección de operaciones excluidas y el cierre de criterios para el desglose trimestral. En gestoría se intenta dejar rastro de cada decisión, para que la declaración sea trazable.
Los plazos pueden concentrar trabajo a principios de año, por lo que es útil preparar el expediente con antelación, especialmente si hay cambios de software, migraciones, o facturación con varios centros. Si la presentación se realiza con representación, conviene validar apoderamientos y el acceso a notificaciones para evitar incidencias por permisos.
- Defina el calendario interno de cierre y revisión antes del periodo de presentación.
- Verifique el certificado digital y los accesos a la sede electrónica con suficiente antelación.
- Genere listados por tercero y por trimestre, y concilie con contabilidad y facturación.
- Revise operaciones excluidas y casos especiales para no declarar de más ni de menos.
- Si actúa un tercero, compruebe apoderamientos, autorización y canal de notificaciones.
Qué ocurre en la práctica: muchas incidencias no son “fiscales”, sino técnicas o de permisos. Un acceso que falla el último día o una representación incompleta puede convertir una tarea simple en un problema de plazos.
Qué declarar, qué excluir y cómo informarlo
El Modelo 347 recoge operaciones con terceras personas cuando se supera el umbral anual por cada cliente o proveedor, y exige informar importes por trimestres. En la práctica, lo esencial es aplicar un criterio coherente y documentado para determinar qué operaciones computan, cómo se tratan las rectificaciones y cómo se imputan los importes al periodo correcto.
También es importante identificar exclusiones típicas según el tipo de obligado y el sistema de llevanza de libros. En gestoría se recomienda revisar el encaje de cada caso, porque los errores habituales provienen de declarar operaciones duplicadas, declarar a un tercero con NIF erróneo, o mezclar operaciones que no corresponden a esta declaración informativa.
- Verifique el umbral por tercero y no por factura, para evitar conclusiones erróneas.
- Controle el NIF y la identificación del tercero, especialmente en grupos y cambios de denominación.
- Cuadre rectificativas, devoluciones y abonos para que el importe anual refleje la realidad.
- Revise cobros en efectivo y su tratamiento informativo cuando resulte aplicable.
- Documente el criterio de imputación trimestral y aplíquelo de forma uniforme durante el año.
Base legal: la obligación de informar y las reglas de gestión y suministro de información se encuadran en el reglamento de actuaciones y procedimientos tributarios, bajo el paraguas de la Ley General Tributaria.
Consecuencias habituales y riesgos de sanción
Aunque el Modelo 347 no implica un pago directo, sus errores pueden tener consecuencias prácticas: requerimientos, necesidad de aportar documentación, tiempos de gestión, y en algunos supuestos la apertura de procedimientos sancionadores por incumplimientos de obligaciones de información. También puede generar incoherencias con otras declaraciones o con la información declarada por sus terceros.
El enfoque realista consiste en reducir el riesgo con control documental y, si se detecta un error, corregirlo con rapidez y criterio, conservando evidencia de lo presentado y de la causa del ajuste. En gestoría se prioriza la regularización ordenada y la respuesta diligente a notificaciones, porque el problema suele crecer cuando se dejan pasar plazos.
- Asuma que una discrepancia con terceros puede derivar en avisos o comprobaciones.
- Evite presentar con datos estimados si puede cerrarlos con conciliación y evidencias.
- Si detecta fallos, valore declarar de nuevo por la vía correcta según el tipo de corrección.
- Controle plazos de requerimientos y prepare la documentación antes de contestar.
- Registre internamente las causas de cada ajuste para sostener el criterio aplicado.
Qué ocurre en la práctica: muchas sanciones se originan por falta de atención a un requerimiento o por no corregir a tiempo una declaración con errores de identificación o importes. La gestión del plazo suele ser tan importante como el dato.
Documentación y trazabilidad para sostener los datos
El Modelo 347 se apoya en información interna, por lo que la clave es poder reconstruir el dato: de dónde sale el importe por tercero, qué facturas lo componen, qué rectificaciones se aplicaron y cómo se imputó por trimestres. Una buena trazabilidad reduce el esfuerzo si hay un requerimiento o si debe corregir una declaración ya presentada.
En la práctica de gestoría se trabaja con un expediente mínimo, claro y verificable, que permita presentar, justificar y, si es necesario, subsanar sin improvisar. Esto es especialmente útil cuando la facturación está repartida en varias herramientas o cuando hay volumen de operaciones.
- Conserve facturas emitidas y recibidas que soporten los importes declarados por cada tercero.
- Archive abonos, rectificativas y devoluciones con su relación directa con la factura original.
- Guarde el justificante de presentación de la sede electrónica o el asiento registral correspondiente.
- Mantenga trazabilidad documental: modelos, listados por tercero, conciliaciones y comunicaciones recibidas.
- Documente cambios de criterio o de sistemas, incluyendo fechas y responsables, para explicar diferencias.
Qué ocurre en la práctica: cuando llega un requerimiento, la respuesta más eficaz suele ser aportar un listado claro por tercero y trimestre, enlazado a facturas y rectificativas, junto con el justificante de presentación y las conciliaciones internas.
Cómo elaborar el Modelo 347 con control de errores
Un proceso ordenado evita la mayoría de incidencias. En gestoría se suele partir de la contabilidad y la facturación, se depura el maestro de terceros, y se valida el criterio de cómputo e imputación antes de generar el fichero o introducir datos. Luego se realizan controles cruzados básicos para detectar incoherencias evidentes.
El control final no es solo “que el programa lo acepte”, sino que el contenido sea defendible: importes coherentes, terceros bien identificados, trimestres consistentes y exclusiones bien aplicadas. Si trabaja con representación, la validación de permisos y accesos es parte del proceso, no un detalle menor.
- Extraiga datos por tercero desde contabilidad y facturación, con criterio único para todo el ejercicio.
- Depure NIF y datos identificativos, evitando duplicados y terceros mal codificados.
- Valide el desglose trimestral con cierres y listados de IVA o registros internos equivalentes.
- Revise rectificativas y abonos para que el importe anual sea correcto y explicable.
- Antes de presentar, realice una revisión de coherencia con terceros principales y operaciones sensibles.
Qué ocurre en la práctica: un segundo control, incluso rápido, detecta errores típicos como terceros duplicados, importes arrastrados de años previos o trimestres descompensados por un criterio distinto entre sistemas.
Notificaciones electrónicas y gestión ordenada con la AEAT
Tras la presentación, el riesgo principal no suele ser el envío, sino la gestión de notificaciones y plazos. Las comunicaciones pueden llegar por la sede electrónica y, según el caso, por sistemas de notificación electrónica, por lo que conviene revisar con frecuencia los canales habilitados y mantener un criterio interno de seguimiento.
Si recibe un requerimiento, lo más prudente es leerlo completo, identificar exactamente qué se solicita y preparar una respuesta con evidencia organizada. En muchos casos, antes de escalar el conflicto, es preferible corregir datos por las vías previstas, aportar la documentación y dejar constancia de lo actuado dentro de plazo.
- Establezca un control de revisión de notificaciones electrónicas y avisos asociados.
- Registre fechas de puesta a disposición y de acceso, para calcular correctamente plazos de atención.
- Si hay requerimiento, prepare un expediente de respuesta con listados, facturas y conciliaciones.
- Valore subsanación o regularización cuando proceda, antes de discutir el fondo sin evidencias.
- Evite respuestas impulsivas: revise el alcance, el plazo y la vía adecuada en toda España.
Qué ocurre en la práctica: las notificaciones electrónicas tienen plazos de atención que, si se dejan pasar, complican la situación. A menudo el camino más eficiente es subsanar, atender el requerimiento y, si corresponde, presentar una declaración complementaria o sustitutiva, siempre con cautelas y revisión previa.
Regularización: complementaria, sustitutiva y respuestas
Cuando el problema es un dato incorrecto o incompleto, la vía habitual es la regularización de la declaración informativa: según el caso, puede corresponder una declaración complementaria o una declaración sustitutiva, o bien una actuación de baja si la presentación no debía existir. Elegir mal la vía puede prolongar la incidencia.
Si ya existe un expediente o requerimiento, el orden recomendable es alinear la corrección con lo que solicita la Administración, sin perder de vista los plazos. En procedimientos sancionadores o de requerimiento formal, también existen vías de alegaciones y recursos administrativos básicos, que conviene abordar con documentación y criterio.
- Determine la naturaleza del error: identificación, importe, trimestre, tercero omitido o duplicado.
- Elija la vía correcta: complementaria si añade o completa, sustitutiva si reemplaza la anterior.
- Conserve evidencia del motivo de la corrección y del criterio aplicado en la regularización.
- Si hay requerimiento, responda en plazo y haga coincidir la corrección con lo solicitado.
- Si se inicia un procedimiento, valore alegaciones y recursos con enfoque documental y prudente.
Base legal: las vías de subsanación, requerimientos y trámites administrativos se encuadran en el procedimiento administrativo común, y el régimen de obligaciones y sanciones se apoya en la Ley General Tributaria.
Si ya lo presentó o detecta un error
Si ya presentó el Modelo 347, el primer paso es localizar el justificante de presentación y conservarlo junto con el fichero o el detalle presentado. Después, conviene revisar coherencia interna: principales terceros, importes y trimestres, y si existen rectificativas o abonos que alteren el resultado. Esta revisión es especialmente útil si recibe avisos o si un tercero le comunica discrepancias.
Si detecta un error, no es recomendable improvisar. Valore el alcance, la causa y la vía de corrección, y documente el cambio. Si hay notificación o expediente, priorice el plazo y una respuesta ordenada, con evidencias que permitan entender la corrección y evitar intercambios innecesarios de requerimientos.
- Recupere justificante de presentación y conserve copia del contenido declarado.
- Revise los terceros principales y compruebe importes y trimestres con listados internos.
- Si un tercero reporta diferencias, contraste facturas, rectificativas y criterios de imputación.
- Defina si procede complementaria, sustitutiva o una baja, según el tipo de corrección.
- Si hay expediente, responda en plazo y deje constancia de cada actuación y documento aportado.
Qué ocurre en la práctica: muchas correcciones se resuelven bien cuando se actúa pronto y con orden: justificante, conciliación, corrección por la vía adecuada y respuesta clara si existe requerimiento.
Preguntas frecuentes
Estas respuestas son generales y deben adaptarse a su caso concreto y a su documentación.
P: ¿Qué significa superar el umbral por tercero en el Modelo 347?
R: Significa que se suman las operaciones del año con un mismo cliente o proveedor y, si se supera el importe umbral previsto, ese tercero debe informarse, con desglose trimestral.
P: ¿Debo declarar facturas rectificativas, abonos o devoluciones?
R: Deben reflejarse de manera coherente con el criterio de cómputo aplicado, porque afectan al importe anual por tercero y pueden explicar diferencias con la información del cliente o proveedor.
P: ¿Qué hago si un proveedor me dice que declarará un importe distinto?
R: Conviene contrastar facturas, rectificativas y periodificación, y documentar el criterio. Si hay error propio, valore corregir por la vía prevista para la declaración informativa.
P: ¿Cómo puedo acreditar que presenté el Modelo 347?
R: Con el justificante de presentación de la sede electrónica y, recomendable, con copia del fichero o del detalle presentado y la conciliación interna que lo soporta.
P: ¿Presentar tarde o con errores siempre implica sanción?
R: No puede afirmarse en abstracto. Depende del tipo de incumplimiento, del momento de la corrección, de si existe requerimiento y de la tramitación concreta del expediente.
Resumen accionable
- Planifique la preparación con tiempo y no lo deje para el final del plazo.
- Depure el maestro de terceros: NIF, razón social y duplicidades.
- Extraiga importes por tercero y concilie con contabilidad y facturación.
- Controle el desglose trimestral con un criterio uniforme y documentado.
- Revise rectificativas, abonos y devoluciones para no distorsionar importes.
- Identifique operaciones excluidas o casos especiales antes de generar el fichero.
- Conserve justificante de presentación y copia del contenido declarado.
- Prepare un expediente con trazabilidad: listados, conciliaciones y soporte documental.
- Revise notificaciones electrónicas con método y registre fechas para plazos.
- Si hay error, elija la vía correcta de corrección y actúe con orden y evidencias.
Aviso legal: este contenido es informativo y general, no sustituye el asesoramiento profesional individualizado. La aplicación práctica depende de la norma aplicable, de la documentación disponible y de las circunstancias del caso.
Si lo desea, puede solicitar una revisión documental preventiva del Modelo 347 y de sus soportes, para validar criterios, plazos y evidencias, y reducir incidencias en la presentación o en la respuesta a notificaciones, con un enfoque realista y sin promesas.
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