Modelo 115: retenciones de alquiler paso a paso
Modelo 115: aprende quién lo presenta, qué importe declarar y cómo rellenarlo paso a paso para evitar errores con la AEAT.
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En la práctica, lo presenta quien paga un alquiler sujeto a retención —por ejemplo, en un alquiler de local de negocio— y debe ingresar en la AEAT las cantidades retenidas al arrendador durante cada trimestre.
Si buscas una respuesta rápida: qué es, quién lo presenta y cuándo se presenta, la idea clave es esta: el modelo 115 sirve para declarar las retenciones de alquiler practicadas por el pagador; suele presentarse con periodicidad trimestral dentro de los plazos habituales fijados por la AEAT para las autoliquidaciones periódicas, y normalmente se complementa con un resumen anual cuando proceda.
La obligación de retener no nace solo por existir un contrato de alquiler. Habrá que comprobar la naturaleza del inmueble, el uso pactado, quién es el arrendador, si se trata de arrendamiento o subarrendamiento urbano y la documentación disponible. Como marco general, la obligación de retener e ingresar a cuenta se apoya en el artículo 99 de la Ley 35/2006, del IRPF, y en el Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, en particular sus artículos 74 a 76.
Qué es el modelo 115 y para qué sirve
El modelo 115 es la autoliquidación mediante la que el retenedor declara e ingresa en Hacienda las cantidades retenidas por determinados alquileres de inmuebles urbanos. No se utiliza para declarar cualquier renta, sino para un supuesto muy concreto: rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmueble urbano cuando existe obligación de retener.
Su finalidad es doble. Por un lado, permite a la AEAT controlar el ingreso a cuenta o retención que el pagador descuenta al arrendador. Por otro, deja trazabilidad para que el arrendador pueda acreditar después las cantidades retenidas, normalmente con apoyo en la factura, el contrato y, en su caso, el certificado de retenciones.
Conviene no confundir este modelo con otros formularios tributarios. Aquí lo importante es que estamos ante una autoliquidación trimestral vinculada a alquileres sujetos a retención, no ante una declaración genérica del gasto de alquiler ni ante el pago del propio arrendamiento.
Quién tiene que presentar el modelo 115
Con carácter general, presenta el modelo 115 quien paga la renta y tiene la condición de obligado a practicar retención. En términos prácticos, suele ser la empresa, el autónomo, la entidad o la comunidad que satisface el alquiler de un inmueble urbano para su actividad o gestión administrativa.
Algunos ejemplos habituales en los que puede existir esta obligación son:
- Una pyme que alquila un local comercial para desarrollar su actividad.
- Un autónomo que arrienda una oficina o despacho profesional.
- Un departamento administrativo que gestiona alquileres de naves, oficinas o locales urbanos sujetos a retención.
- Supuestos de subarrendamiento urbano en los que proceda retener según la normativa aplicable y la configuración concreta del pago.
No basta, sin embargo, con ser arrendatario. Habrá que comprobar si el alquiler encaja en un supuesto sujeto a retención conforme al IRPF y su reglamento, y si concurre alguna circunstancia que altere esa obligación según el caso concreto.
Cuándo existe obligación de practicar retención en el alquiler
La obligación de retener en irpf arrendamientos se enmarca en el deber general de retener e ingresar a cuenta del artículo 99 de la Ley 35/2006. En el ámbito de alquileres, la referencia práctica más importante está en el Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, especialmente en sus artículos 74 a 76, que desarrollan quiénes deben retener, sobre qué rentas y en qué términos generales.
En la práctica, suele analizarse si el pago corresponde a un arrendamiento de inmueble urbano utilizado para actividad económica o profesional y si el pagador actúa como sujeto obligado a retener. El supuesto más común es el del alquiler de local de negocio, oficina o nave urbana.
Ahora bien, no conviene dar por hecho que toda renta de alquiler lleva retención. Puede ser necesario revisar, entre otros extremos:
- La naturaleza del inmueble: urbano o no.
- El uso al que se destina el inmueble.
- La condición del arrendador y la documentación que justifique el tratamiento fiscal aplicable.
- Si el contrato incluye conceptos accesorios que deban o no deban integrarse en la base de la retención.
Cuando haya dudas, lo más prudente es contrastar contrato, factura y criterio vigente de la AEAT antes de presentar el pago trimestral AEAT o revisar la declaración de la RENTA con alquiler: deducciones clave.
Qué importe se declara y cómo calcular la retención
En el modelo 115 se declara, con carácter general, la base de la retención correspondiente a las rentas satisfechas sujetas a retención y el importe efectivamente retenido durante el trimestre. El dato esencial no es solo cuánto pagas de alquiler, sino qué parte de ese pago está sujeta a retención según la factura y la normativa aplicable.
Como regla práctica, conviene seguir este esquema:
- Identificar la renta del alquiler sujeta a retención.
- Comprobar qué conceptos aparecen en la factura y cuáles forman parte de la base según el caso.
- Aplicar el tipo de retención vigente para el periodo correspondiente.
- Sumar todas las retenciones practicadas en el trimestre natural.
Ejemplo sencillo: si una empresa paga un alquiler de oficina sujeto a retención, deberá revisar la factura del arrendador, calcular la retención sobre la base que corresponda y declarar en el modelo 115 la suma de las retenciones de los tres meses del trimestre. Dependerá de cada caso si existen gastos repercutidos u otros conceptos que exijan un análisis adicional.
Para evitar errores, es recomendable cuadrar siempre contrato, facturas emitidas y recibidas: cómo ordenarlas para declarar, justificantes bancarios y libro de gastos. Esa revisión previa reduce incidencias, especialmente ante un posible requerimiento AEAT.
Cómo rellenar el modelo 115 paso a paso
Aunque el diseño puede actualizarse por orden ministerial y por la propia sede electrónica de la AEAT, el proceso de cumplimentación del modelo 115 mantiene una lógica bastante estable. Lo prudente es seguir siempre las instrucciones vigentes del formulario que ofrezca la AEAT en el momento de la presentación.
- Reúne la documentación. Ten a mano contrato de arrendamiento, facturas del trimestre, justificantes de pago y los datos identificativos del arrendador.
- Verifica si existe obligación de retener. Antes de introducir importes, confirma que el alquiler o subarrendamiento urbano está efectivamente sujeto a retención.
- Calcula la base y la retención de cada mensualidad. Revisa qué importe corresponde a la renta sujeta y qué cuantía se ha retenido en cada factura.
- Suma el trimestre. Agrupa las bases y retenciones de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre o octubre a diciembre, según el periodo que presentes.
- Cumplimenta los datos identificativos y del periodo. Asegúrate de seleccionar correctamente ejercicio y trimestre, porque un error aquí puede obligar a una regularización de retenciones.
- Revisa el resultado antes de enviar. Comprueba que el total retenido coincide con la contabilidad y con las facturas registradas.
- Presenta por la vía habilitada por la AEAT. La presentación telemática es la forma habitual en la práctica actual, aunque conviene seguir el canal disponible y las instrucciones concretas de la sede electrónica.
Si gestionas varios inmuebles o varios arrendadores, merece la pena llevar un control mensual para no reconstruir el trimestre a última hora. Esa rutina ahorra tiempo y reduce el riesgo de presentar un error en la autoliquidación.
Plazos de presentación, pago y errores frecuentes
El modelo 115 se presenta con periodicidad trimestral, dentro de los plazos que la AEAT establece para este tipo de autoliquidaciones periódicas. Además, en la práctica tributaria habitual existe un resumen anual informativo relacionado con estas retenciones, por lo que conviene comprobar cada ejercicio el calendario oficial y las instrucciones vigentes.
En cuanto al pago, si la autoliquidación resulta a ingresar, deberá abonarse por el cauce habilitado por la AEAT en el momento de la presentación. El justificante de presentación y, en su caso, el justificante bancario son documentos que conviene conservar junto con el resto del expediente.
Errores frecuentes que merece la pena evitar:
- Declarar un alquiler sin haber comprobado antes si existe obligación de retener.
- Calcular mal la base de la retención por no revisar bien la factura.
- Usar un tipo de retención que no corresponde al periodo declarado.
- Confundir mensualidades de distintos trimestres.
- No cuadrar los importes del modelo con la contabilidad o con el certificado de retenciones que luego se facilitará al arrendador, cuando proceda.
- Esperar a un requerimiento AEAT para revisar documentación que ya debería estar ordenada.
Si el cierre del trimestre coincide con cambios de contrato, bonificaciones pactadas o incidencias de facturación, conviene revisar con especial cuidado qué importes se devengaron realmente en ese periodo.
Qué hacer si detectas una retención mal declarada
Si detectas una retención mal declarada, lo primero es identificar el periodo afectado y revisar la documentación que originó el error: contrato, factura, pago, contabilización y autoliquidación presentada. No todos los errores tienen el mismo tratamiento, por lo que habrá que comprobar el cauce habilitado por la AEAT en ese momento para corregir la situación.
A nivel práctico, suele ser útil seguir esta secuencia:
- Localizar si el fallo está en la base, en el importe retenido, en el periodo o en la identificación del expediente.
- Contrastar el dato correcto con las facturas y justificantes reales.
- Valorar si procede una regularización de retenciones conforme al sistema disponible en la AEAT para ese supuesto.
- Conservar soporte documental suficiente por si la Administración solicita aclaraciones.
Cuando el error afecta a varios trimestres o a varios arrendadores, puede ser conveniente rehacer un cuadro completo de retenciones para asegurar que la corrección sea coherente con el conjunto del ejercicio y con el posible resumen anual.
Conclusión práctica
Entender el modelo 115 pasa por tres ideas sencillas: comprobar si el alquiler está sujeto a retención, calcular correctamente la base y presentar la autoliquidación trimestral dentro de plazo. A partir de ahí, casi todos los problemas vienen de lo mismo: facturas mal revisadas, periodos mal imputados o documentación incompleta.
Si quieres reducir errores, el siguiente paso razonable es revisar antes de presentar el contrato, la factura y los justificantes de pago. Esa comprobación previa suele marcar la diferencia entre una presentación ordenada y una futura corrección ante la AEAT.
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