Empleada de hogar: alta
Guía completa para dar de alta a una empleada de hogar: requisitos, pasos en la Seguridad Social, costes, contrato, nómina y preguntas frecuentes.
Índice
- ¿Qué significa dar de alta a una empleada de hogar?
- Obligaciones del empleador doméstico
- Requisitos previos antes del alta
- Pasos para dar de alta a una empleada de hogar
- Cómo hacer el alta online en la Seguridad Social
- Costes y cotizaciones del Sistema Especial de Empleados de Hogar
- Contrato, salario y jornada de la empleada de hogar
- Alta en distintos supuestos: tiempo parcial, interna y por horas
- Plazos, bajas y modificaciones de datos
- Sanciones y riesgos de no dar de alta
- Consejos prácticos para empleadores de hogar
- Preguntas frecuentes
¿Qué significa dar de alta a una empleada de hogar?
Dar de alta a una empleada de hogar significa inscribirla correctamente en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar, comunicar sus datos laborales (jornada, salario, fecha de inicio, domicilio de trabajo) y asumir las obligaciones de cotización y de prevención de riesgos que la ley impone al empleador doméstico. Es el paso que convierte una relación informal en un empleo regulado, con derechos y protección social.
Desde la última reforma del trabajo doméstico, es obligatorio que la persona empleadora se haga cargo del alta y de las cotizaciones, incluso cuando la empleada trabaje pocas horas a la semana. No existe ya la figura de la empleada de hogar que se da de alta a sí misma por horas: la responsabilidad recae siempre en el hogar familiar que contrata el servicio.
Objetivos del alta en la Seguridad Social
- Garantizar cobertura sanitaria y prestaciones por incapacidad temporal.
- Generar derecho a pensión de jubilación y otras prestaciones contributivas.
- Reconocer derechos laborales: salario mínimo, vacaciones, descansos y finiquito.
- Proteger al empleador frente a responsabilidades por accidentes o inspecciones.
- Formalizar la relación laboral y evitar sanciones por trabajo no declarado.
Obligaciones del empleador doméstico
La persona o familia que contrata a una empleada de hogar se convierte en empleador doméstico y asume una serie de obligaciones legales. Estas obligaciones no solo abarcan el alta en la Seguridad Social, sino también la formalización del contrato, el pago del salario y el respeto de las condiciones mínimas de trabajo establecidas por la normativa laboral vigente.
- Dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar.
- Formalizar un contrato por escrito cuando la relación supere las 4 semanas.
- Abonar el salario pactado, respetando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.
- Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social en los plazos establecidos.
- Respetar la jornada máxima, los descansos diarios y semanales y las vacaciones anuales.
- Entregar nómina mensual y justificante de pago (transferencia, recibo bancario, etc.).
- Comunicar a la Seguridad Social las variaciones de jornada, salario o domicilio de trabajo.
- Tramitar la baja cuando finalice la relación laboral y abonar el finiquito correspondiente.
Aunque el trabajo se realice en el ámbito privado del hogar, la relación laboral está plenamente regulada. Incumplir estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas, reclamaciones salariales, recargos en las cotizaciones e incluso responsabilidades en caso de accidente de trabajo.
Requisitos previos antes del alta
Antes de iniciar el trámite de alta de una empleada de hogar, es importante preparar cierta documentación y tomar decisiones básicas sobre la relación laboral. Esto agilizará el proceso y evitará errores en los formularios de la Seguridad Social o en el contrato.
Documentación necesaria
- DNI o NIE del empleador doméstico (o de la persona que represente al hogar familiar).
- Documento identificativo de la empleada de hogar: DNI, NIE o pasaporte, según el caso.
- Número de la Seguridad Social de la empleada (si no lo tiene, habrá que solicitarlo previamente).
- Datos del domicilio donde se prestará el servicio (puede ser distinto del domicilio fiscal del empleador).
- Cuenta bancaria para la domiciliación del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Decisiones laborales previas
- Fecha exacta de inicio de la relación laboral.
- Tipo de jornada: completa, parcial, por horas o empleada interna.
- Horario aproximado de trabajo y distribución semanal.
- Salario bruto mensual o por hora, incluyendo pagas extra prorrateadas o no.
- Duración del contrato: indefinido o temporal (con causa justificada).
Es recomendable anotar todos estos datos antes de acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de acudir a una oficina. De este modo, el alta de la empleada de hogar se podrá completar en un solo trámite, sin rectificaciones posteriores ni retrasos en la cobertura.
Pasos para dar de alta a una empleada de hogar
El procedimiento para dar de alta a una empleada de hogar se puede realizar de forma presencial o telemática. En ambos casos, el orden lógico de los pasos es similar, aunque la vía online suele ser más rápida si el empleador dispone de certificado digital, Cl@ve o sistema de identificación válido.
1. Comprobar o solicitar el número de la Seguridad Social
La empleada de hogar debe tener asignado un número de la Seguridad Social. Si nunca ha trabajado en España, será necesario solicitarlo antes del alta. Este trámite puede hacerlo la propia trabajadora o el empleador, y se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), preferentemente por vía telemática.
2. Alta del empleador doméstico (si aún no existe)
Si es la primera vez que el hogar familiar contrata a una empleada de hogar, el empleador debe darse de alta como tal en la Seguridad Social. Esto implica la asignación de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) específico para el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Una vez obtenido, servirá para futuras contrataciones.
3. Rellenar el formulario de alta
El alta se formaliza mediante los modelos oficiales de la Seguridad Social, que varían según se tramite en papel o por Internet. En ellos se recogen los datos de la empleada, del empleador, la fecha de inicio, la jornada, el salario y el domicilio de trabajo. Es fundamental que la información sea coherente con el contrato de trabajo que se firmará.
- Datos identificativos de ambas partes.
- Tipo de contrato y duración prevista.
- Horas de trabajo semanales y distribución.
- Salario mensual o por hora, con indicación de pagas extra.
- Indicación de si la empleada es interna o externa.
4. Presentar el alta dentro de plazo
El alta de la empleada de hogar debe presentarse antes del inicio de la actividad laboral. La normativa permite comunicarla hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio, pero nunca después. Si se presenta fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponer recargos y la cobertura frente a accidentes puede verse comprometida.
5. Formalizar el contrato por escrito
Paralelamente al alta, es imprescindible redactar y firmar un contrato de trabajo por escrito cuando la relación supere las cuatro semanas. En él deben constar las condiciones esenciales: jornada, salario, funciones, descansos, vacaciones y régimen de pernocta si se trata de una empleada interna.
Resumen de pasos clave
- Verificar que la empleada tiene número de la Seguridad Social.
- Obtener el Código de Cuenta de Cotización del hogar familiar.
- Rellenar el formulario de alta con todos los datos laborales.
- Presentar el alta antes de que la empleada empiece a trabajar.
- Firmar el contrato de trabajo y entregar copia a la empleada.
Costes y cotizaciones del Sistema Especial de Empleados de Hogar
Dar de alta a una empleada de hogar implica asumir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Estas cotizaciones se calculan sobre la base de cotización correspondiente al salario real de la trabajadora, con tipos específicos para contingencias comunes, profesionales, desempleo y Fondo de Garantía Salarial, según la normativa vigente en cada momento.
Elementos que influyen en el coste
- Salario bruto mensual o por hora de la empleada.
- Número de horas trabajadas a la semana y al mes.
- Tipo de contrato (indefinido o temporal) y posibles bonificaciones.
- Aplicación de reducciones para determinados empleadores, si la normativa lo prevé.
La Seguridad Social publica anualmente tablas orientativas con las bases de cotización y el coste aproximado para el empleador según el salario. Es recomendable consultarlas para tener una previsión realista del gasto mensual antes de fijar el salario definitivo.
Consejo práctico
A la hora de negociar el salario con la empleada de hogar, conviene diferenciar claramente el salario neto que recibirá cada mes y el coste total que asumirá el empleador, incluyendo cotizaciones y posibles pagas extra. Esto evita malentendidos y permite planificar el presupuesto familiar con precisión.
Contrato, salario y jornada de la empleada de hogar
El alta en la Seguridad Social debe ir acompañada de un contrato de trabajo que respete las condiciones mínimas establecidas para el empleo doméstico. Aunque existe cierta flexibilidad para adaptarse a las necesidades del hogar y de la trabajadora, hay límites legales que no se pueden sobrepasar en materia de jornada, salario y descansos.
Contenido mínimo del contrato
- Identificación de empleador y empleada.
- Domicilio o domicilios donde se prestará el servicio.
- Fecha de inicio y, en su caso, de finalización.
- Descripción de las tareas principales (limpieza, cocina, cuidado de menores, etc.).
- Jornada semanal y horario aproximado.
- Salario bruto, forma de pago y pagas extraordinarias.
- Régimen de pernocta y manutención si es empleada interna.
- Duración del periodo de prueba, si se establece.
Salario y pagas extra
El salario de la empleada de hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, proporcional a la jornada. Además, tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, salvo que se acuerde su prorrateo en las doce mensualidades. En el caso de trabajo por horas, el salario mínimo incluye la parte proporcional de descansos y pagas extra.
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada máxima semanal en régimen externo: en general, 40 horas de trabajo efectivo.
- Descanso mínimo diario entre jornadas: 12 horas (con particularidades para internas).
- Descanso semanal: al menos 36 horas consecutivas, normalmente sábado tarde y domingo.
- Vacaciones: 30 días naturales al año, que pueden fraccionarse en varios periodos.
Reflejar con claridad estas condiciones en el contrato y en el alta de la Seguridad Social reduce conflictos futuros y facilita la planificación tanto para la familia empleadora como para la trabajadora. Cualquier cambio relevante (aumento de horas, modificación de salario) debe comunicarse también a la Seguridad Social.
Alta en distintos supuestos: tiempo parcial, interna y por horas
No todas las empleadas de hogar trabajan con la misma intensidad ni en las mismas condiciones. La normativa permite adaptar la jornada y el tipo de contrato a la realidad de cada hogar, siempre que se respete el marco legal. El alta en la Seguridad Social debe reflejar fielmente estas particularidades.
Empleada de hogar a tiempo parcial
Cuando la empleada trabaja menos de la jornada completa, se considera tiempo parcial. En este caso, el salario y las cotizaciones se calculan de forma proporcional a las horas trabajadas. Es importante indicar correctamente el número de horas semanales en el alta para que la base de cotización sea adecuada.
Empleada de hogar interna
La empleada interna reside en el domicilio del empleador o en un alojamiento facilitado por este. Aunque la presencia en el hogar pueda ser amplia, la jornada de trabajo efectivo tiene límites legales. El contrato y el alta deben especificar claramente el régimen de pernocta, los tiempos de presencia y los descansos diarios y semanales.
Trabajo por horas en varios domicilios
Es habitual que algunas empleadas de hogar presten servicios por horas en distintos domicilios. En estos casos, cada hogar familiar es un empleador distinto y debe dar de alta a la trabajadora por las horas que realice en su casa. La suma de todas las jornadas no puede vulnerar los límites máximos de trabajo efectivo y descansos.
Punto clave
No existe ya la posibilidad de que la empleada de hogar se dé de alta por su cuenta para trabajar por horas en varios domicilios. Cada empleador debe asumir el alta y las cotizaciones correspondientes a las horas que contrata, aunque sean pocas a la semana.
Plazos, bajas y modificaciones de datos
La relación laboral con una empleada de hogar puede evolucionar con el tiempo: aumentos o reducciones de jornada, cambios de domicilio, variaciones salariales o finalización del contrato. Todos estos cambios deben comunicarse a la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos para mantener la situación regularizada.
Plazos para comunicar el alta
El alta debe presentarse siempre antes del inicio de la actividad. La normativa permite hacerlo con antelación, pero no admite altas retroactivas sin recargos y posibles sanciones. Por ello, es aconsejable tramitar el alta en cuanto se cierre el acuerdo con la trabajadora y se fije la fecha de incorporación.
Comunicación de bajas
Cuando la relación laboral termina, el empleador debe comunicar la baja en la Seguridad Social indicando la fecha de cese. Este trámite también puede hacerse online o de forma presencial. La baja debe coincidir con la fecha efectiva de finalización del contrato y con el cálculo del finiquito que se abone a la empleada.
Modificaciones de datos
- Cambios en la jornada semanal o en el horario.
- Variaciones en el salario bruto o en la forma de pago.
- Cambio de domicilio de trabajo dentro de la misma provincia.
- Transformación de contrato temporal en indefinido.
Mantener actualizados los datos de la empleada de hogar en la Seguridad Social es esencial para que las cotizaciones sean correctas y para evitar discrepancias en caso de inspección o de solicitud de prestaciones por parte de la trabajadora.
Sanciones y riesgos de no dar de alta
No dar de alta a una empleada de hogar supone incurrir en trabajo no declarado, con las consecuencias que ello conlleva tanto para el empleador como para la trabajadora. Además de vulnerar los derechos laborales básicos, se asumen riesgos económicos y legales significativos.
Posibles sanciones para el empleador
- Multas económicas por infracción en materia de Seguridad Social.
- Obligación de abonar las cotizaciones no ingresadas con recargos e intereses.
- Responsabilidad directa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Reclamaciones salariales y de derechos por parte de la empleada.
Perjuicios para la empleada de hogar
- Falta de cobertura sanitaria y de prestaciones por incapacidad temporal.
- Ausencia de cotización para la jubilación y otras prestaciones contributivas.
- Mayor vulnerabilidad ante despidos sin indemnización ni finiquito adecuado.
- Dificultad para acreditar experiencia laboral y derechos adquiridos.
Regularizar la situación desde el inicio es siempre la opción más segura y económica a medio y largo plazo. El coste mensual de las cotizaciones suele ser muy inferior al de una posible sanción o a las consecuencias de un accidente sin cobertura.
Consejos prácticos para empleadores de hogar
Más allá del cumplimiento estricto de la normativa, existen buenas prácticas que facilitan la gestión del alta y de la relación laboral con la empleada de hogar. Aplicarlas ayuda a prevenir conflictos, mejorar el clima de trabajo y garantizar una colaboración estable y satisfactoria para ambas partes.
- Planificar con antelación la contratación y el alta, evitando prisas de última hora.
- Utilizar modelos oficiales de contrato adaptados al empleo doméstico.
- Explicar a la empleada de forma clara su salario, horarios y descansos.
- Entregar siempre copia del contrato, del alta y de las nóminas mensuales.
- Revisar anualmente el salario para adaptarlo a las subidas del SMI.
- Registrar por escrito cualquier cambio relevante en la relación laboral.
- Fomentar una comunicación abierta para resolver dudas o incidencias.
Documentación que conviene conservar
- Copia del contrato de trabajo y de sus posibles anexos.
- Justificantes de alta, bajas y variaciones en la Seguridad Social.
- Nóminas firmadas o justificantes de transferencia bancaria.
- Comunicaciones escritas sobre cambios de horario, salario o funciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a dar de alta a la empleada de hogar?
La obligación de dar de alta corresponde siempre al empleador doméstico, es decir, al hogar familiar que contrata el servicio. No importa si la empleada trabaja pocas horas a la semana o en varios domicilios: cada empleador debe tramitar su propio alta y asumir las cotizaciones correspondientes a las horas que contrata.
¿Se puede dar de alta a una empleada de hogar con efecto retroactivo?
La normativa exige que el alta se comunique antes del inicio de la actividad. Las altas retroactivas no están permitidas como regla general y, si se detecta que la trabajadora llevaba tiempo prestando servicios sin alta, la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las cotizaciones atrasadas con recargos y sanciones económicas.
¿Cómo se calcula el salario mínimo de una empleada de hogar por horas?
En el trabajo por horas en régimen externo, el salario mínimo por hora incluye la parte proporcional de descansos, vacaciones y pagas extraordinarias. Cada año se publica la cuantía actualizada vinculada al SMI. Es importante respetar al menos esa cantidad por cada hora efectivamente trabajada, sin descontar tiempos de desplazamiento.
¿Qué ocurre si la empleada de hogar se pone de baja médica?
Si la empleada está dada de alta y cotizando, tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal según las reglas generales de la Seguridad Social. El empleador debe seguir ingresando las cotizaciones mientras dure la relación laboral y, en función del tiempo de baja, puede estar obligado a abonar parte del salario durante los primeros días, según la normativa vigente.
¿Es obligatorio entregar nómina a la empleada de hogar?
Sí. Aunque la relación se desarrolle en el ámbito privado del hogar, la empleada de hogar tiene derecho a recibir una nómina mensual que detalle salario base, complementos, pagas extra (prorrateadas o no) y deducciones. La nómina sirve como justificante de pago y como prueba de las condiciones salariales pactadas.
¿Necesitas orientación legal?
Te explicamos opciones generales y, si lo solicitas, te ponemos en contacto con un profesional colegiado colaborador independiente.